La Sala Penal Permanente de nuestra Corte Suprema, resolviendo la CASACIÓN N.° 129-2022 HUÁNUCO en fecha 26.09.2023 ha declarado Fundada la citada casación, bajo la siguiente sumilla:
Para calificar la reincidencia, es necesario verificar los requisitos que se encuentran establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 1- 2008/CJ-116 del dieciocho de julio de dos mil ocho, que en función a una interpretación gramatical y sistemática de las normas materiales pertinentes, entre otros, deja zanjado que comprende a una sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva y no a otra clase de pena.
A ello, es de recordar que el artículo 46-B de nuestro Código Penal, modificado por el DL 1513, publicado el 4 de junio de 2020, prescribe:
Artículo 46-B.- Reincidencia* El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.
La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo y en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D; 121, segundo párrafo, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C; 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Tampoco se aplica el plazo fijado para la reincidencia si el agente previamente beneficiado por una gracia presidencial o por una norma especial de liberación, incurre en nuevo delito doloso; en estos casos el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados o que debieren ser cancelados, salvo en los delitos señalados en el tercer párrafo del presente artículo.
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Por lo que, a través de la presente casación nuestra Corte Suprema en su considerando decimoséptimo ratifica el alcance interpretativo para la aplicación de la figura legal de la reincidencia, lo cual consideramos acorde al entendimiento conceptual normativo, y a efectos de desestimar invocaciones erróneas en la praxis de la acusación fiscal, como en la determinación judicial de la pena.
Adjuntamos el link para descargar la citada casación: