T.C. desarrolla el Principio de Confianza y ratifica criterios de la Corte Suprema.

El Tribunal Constitucional con fecha 03 de diciembre del 2024 ha emitido la Sentencia en Pleno 329/2024 en el Exp. N.° 01553-2023-PA/TC, mediante la cual ha desarrollado en sus considerandos 23 al 31 el Principio de Confianza, invocando los criterios y pronunciamientos adoptados por el máximo órgano de la justicia ordinaria, la Corte Suprema, ratificándolos constitucionalmente como adecuados.

 

Por su lado, también desarrolla y puntualiza lo propio respecto al citado principio. Considerando como acertado el esclarecimiento realizado, esperamos que el órgano jurisdiccional ordinario pueda llevar a la praxis la aplicación de esta delimitación, en compatibilidad a otro de los pilares sobre los que descansa nuestro derecho penal, como lo es “el principio de responsabilidad personal y la proscripción de responsabilidad por hecho ajeno”, que constituyen “una manifestación del principio de culpabilidad” (cfr. Sentencia 03245-2010-PHC/TC), cuya relevancia y entidad constitucional se derivan de los principios de proporcionalidad de las penas y de legalidad penal (cfr. Sentencia 00014-2006-PI, fundamentos 28-33). Así las cosas, el Estado solo puede imponer la pena al culpable por sus actos propios, descartándose la responsabilidad objetiva por la ocurrencia de un resultado.

 

Entre los fundamentos destacados citamos:

 

20.  En síntesis, la Corte Suprema ha desarrollado jurisprudencialmente en extenso la naturaleza jurídica del principio de confianza como filtro de imputación objetiva en las estructuras organizadas de la administración pública. Ha explicado su tesis de que los funcionarios públicos solo responden por las consecuencias derivadas de sus actos propios delineados normativamente en el MOF y ROF de la entidad; y descarta que respondan por actos de terceros funcionalmente ubicados en un nivel inferior u horizontal, puesto que, si tuvieran como exigencia permanente verificar lo que hacen otros, no tendrían tiempo para ejercer sus competencias propias.

(…)

29.   El vocablo “nadie será procesado…” del artículo precitado aplica para cualquier individuo, lo cual naturalmente incluye a los funcionarios. Por tanto, un tipo penal como el de negociación incompatible, que sanciona el interés indebido del funcionario, en beneficio propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, requiere para su aplicación, como mínimo, que exista certeza de cuáles son los deberes de cada funcionario en el MOF y ROF de la entidad. Así, no resulta constitucionalmente posible interpretar de manera amplia, ni analógica, ni mucho menos crear jurisprudencialmente deberes funcionariales inexistentes en la normativa referida. Caso contrario, cualquier funcionario de cualquier jerarquía de cualquier institución, estaría en riesgo de una criminalización de sus funciones.

 

30.  En el caso específico de los titulares de las entidades públicas, imponerles un deber de garante que requiera una revisión pormenorizada de todos los criterios técnicos de todos sus subordinados, bajo la lógica de que tienen que hacerse responsables porque “sabían lo que pasaba al interior de sus instituciones o, porque si no sabían, igual debían saberlo”, es abiertamente inconstitucional. En realidad, se les juzgaría con base a un estándar divino inalcanzable: se requeriría que sean omnipotentes, omnipresentes y omniscientes. Nadie se salvaría, porque esto implicaría partir de la sospecha. Incluso, este Tribunal, en la Sentencia 03150-2017-PA/TC (caso Domingo García Belaunde) ya ha establecido precisamente en el marco de la Ley de Contrataciones con el Estado que la presunción de inocencia en su faceta administrativa implica presumir la licitud de los actos protagonizados por los postulantes en las contrataciones con el Estado. De manera más general, estableció que existe una presunción de licitud de la conducta de los ciudadanos en las contrataciones públicas (fundamento 39).

 

 

Adjuntamos el link para descargar la citada sentencia del Tribunal Constitucional:

https://n9.cl/gastanadui

 

 

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