¿Sólo la pericia contable acredita el perjuicio patrimonial en el delito de Peculado?

La Sala Penal Permanente de nuestra Corte Suprema, en fecha 28.11.2024 a emitido la sentencia en CASACIÓN N° 1549-2024 HUÁNUCO mediante la cual, en relación a la pregunta formulada nos indica:

(…)

Décimo. Para demostrar el perjuicio patrimonial, es cierto que frecuentemente se recurre a una pericia contable; sin embargo, dicho instrumento no constituye un elemento indispensable para acreditar el menoscabo a los fondos públicos. En efecto, la necesidad de la realización de una pericia dependerá de la complejidad y las circunstancias del asunto. Esto es, si se está ante un caso complejo de apropiación que requiera conocimiento especializado debido a que, de otro modo, en el proceso, no es posible o es sumamente difícil saber si se generó un perjuicio y resulta necesaria la intervención de un especialista para la explicación y mejor comprensión del hecho. Este deberá develar, con la expertis que la profesión le ha otorgado, la existencia de desmedro patrimonial, conforme lo autoriza el numeral 1 del artículo 172 del CPP. Sin embargo, esto no ocurrirá si en el caso existen medios de prueba sometidos al contradictorio, de cuyo análisis lógico se evidencie con claridad meridiana la determinación del perjuicio patrimonial, sin que sea necesario requerir la intervención de un especialista en el tema.

 

Decimoprimero. La exigencia de una pericia contable en el delito de peculado ha merecido pronunciamientos por parte de las Salas Penales de la Corte Suprema. De acuerdo con la línea jurisprudencial emitida, se aprecia que es posible condenar por el delito de peculado sin que exista una pericia contable como medio de prueba que sustente el perjuicio patrimonial. Es cierto que la pericia es un medio de prueba importante, pero ello no es determinante si, conforme se ha indicado, existen otros medios de prueba que acrediten la apropiación del dinero. Todo depende de cada caso en concreto

(…)

(el subrayado es nuestro)

 

Adjuntamos el link para descargar la citada casación:

https://n9.cl/21-gastanadui

 

 

 

 

COMPARTE LA NOTICIA EN:

Entrevistas en TV Nacional

7 Videos