En esta oportunidad la Casación N° 1242-2022/Selva Central de fecha 26 de octubre del 2023 nos recuerda en su fundamento quinto, una conceptualización distinta a la mera tenencia o posesión del arma de fuego, siendo que en los casos de pluralidad de personas intervenidas en el marco de este delito, el Ius Puniendi castigará -bajo la teoría doctrinaria de la tenencia compartida de arma de fuego- la codisponibilidad del arma (disponibilidad conjunta del arma), cuando ésta se encuentra indistintamente a disposición de varias personas, de suerte que cualquiera de ellos puede usarla–
Por su lado, la Casación 238-2020, Lambayeque de fecha 11 de mayo del 2022, en su fundamento tercero nos expone que respecto del delito in comento, contemplado en el artículo 279–G del Código Penal, que:
- Se trata de un tipo delictivo comisivo de peligro abstracto (cumple una función de anticipación de la tutela penal en evitación del riesgo de lesión, que no requiere ni la lesión efectiva del interés tutelado ni su puesta en peligro en el caso concreto),
- De mera actividad (se consuma con la mera detentación material del arma o municiones –sentido material de detentación o disponibilidad–, siempre idóneos y que se produzcan en condiciones o circunstancias que la conviertan en peligrosas para la seguridad ciudadana: situación objetiva de riesgo del elemento material u objetivo, sin que sea necesaria demanda de riesgo concreto),
- De tenencia (relación entre la persona y el arma o municiones que permita la utilización de la misma conforme a sus fines: animus rem sibi habendi y disponibilidad, siendo indiferente que el sujeto la lleve sobre su persona o en el vehículo donde viaja, o la tenga en su domicilio o en cualquier otro lugar de donde la pueda coger cuando quiera),
- Permanente,
- De carácter mixto alternativo. y
- De remisión normativa (que delimita el objeto de prohibición a partir de la legislación administrativa: es el elemento jurídico extrapenal)
El bien jurídico vulnerado es la seguridad general o comunitaria –como medio de protección de la vida e integridad de las personas–, respecto de las armas y explosivos que se hallan en mano de particulares sin la fiscalización y el control que supone la expedición estatal de la oportuna licencia y registro de titularidad.
La presente casación en su fundamento cuarto nos brinda un importante aporte en la distinción del porte de arma de fuego o municiones, conceptualizando ésta como la acción de llevar consigo o tener a su alcance un arma de fuego o municiones; y entendiendo a la tenencia como la acción de poseerlas dentro de un bien materia de registro.
A su vez ha de rescatarse los presupuestos que expone para configurarse la teoría de la posesión compartida del arma o municiones y nos indica:
‘‘(…) En este tipo delictivo, en cuanto delito de tenencia, es factible supuestos de posesión compartida del arma o municiones –el porte o la tenencia– a cargo de varias personas con indistinta utilización (el tipo no supone una sola persona, en exclusividad de la posesión). La tenencia compartida del arma o municiones corresponde a todos aquellos sujetos, que, conociendo su existencia en la dinámica delictiva, la tuvieron indistintamente a su libre disposición a pesar de que físicamente no pudiera ser detentada más que por uno solo si se de la generación de un delito subsiguiente se tratare. Lo importante es que ese goce plural, en cuanto a los sujetos activos, sea consecuencia de su común conocimiento de una tácita unión de voluntades que lleva en fin a todos los intervinientes a una responsabilidad por intervención compartida (SSTSE 66/2000, de veintiocho de enero; 478/2013, de seis de junio; y, 460/2015, de veintinueve de junio). ∞ Se trata de un elemento dinámico del delito. La tenencia compartida requiere por parte de todos aquellos que conociendo la existencia del arma o municiones la tuvieran indistintamente a su disposición’’.
Te adjuntamos el enlace donde puedes descargar las citadas casaciones:
Casación N° 1242-2022: https://n9.cl/u16m4
Casación N° 238-2020: https://n9.cl/dvkewa