Enero 2024: Mediante Casación 16618-2023, Lima; Nuestra Corte Suprema ha emitido un importante y peticionado precedente vinculante para esclarecer a toda entidad pública nacional, y en modo particular a la Sunat y al Tribunal Fiscal que no pueden desconocer los criterios emitidos en sede suprema bajo el argumento de que son obligatorios en sede judicial y no en administrativa.
Sala Suprema estimó pertinente, fijar como principios jurisprudenciales con carácter de precedentes de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales, las siguientes reglas:
‘‘(…)
4.20.1. Las sentencias casatorias que expide esta Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares.
4.20.2. Las sentencias casatorias crean un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, así como los tribunales administrativos y la administración pública, dados sus alcances. ‘’
Ha de recordarse que Hasta hoy el Tribunal Fiscal se ha negado a aplicar los criterios que, inclusive con el carácter de precedentes vinculantes, han sido aprobados por la Corte Suprema. Por ejemplo, la Casación 8380-2021 dispuso que el Decreto Supremo Nº 090-2008-EF no podía limitar la aplicación de un CDI en función de la fecha de emisión y entrega del certificado de residencia y, sin embargo, el Tribunal Fiscal (y por supuesto también la SUNAT) ha venido rechazando dicho criterio, bajo el sustento que sólo obliga a los órganos jurisdiccionales y no a los tribunales y órganos administrativos.
Consideramos atinada la presente casación con el citado precedente vinculante para estandarizar y uniformizar criterios en todas las entidades, y evitar que los justiciables o contribuyentes tengan que enfrentar juicios interminables para lograr justicia.
Te adjuntamos el enlace donde puedes descargar la citada casación con precedente vinculante: