El día 21 de junio del 2024, fue publicada en el Diario El Peruano, la LEY Nº 32068 promulgada por el Poder Ejecutivo, con el objeto de modificar los artículos 83, 127 y 138 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, conforme a los siguientes términos:
“Artículo 83 Efectos de la notificación.-
La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.
Artículo 127 Notificación.-
- Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor. […] 6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes.
Artículo 138 Obtención de copias.-
- Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; para este último caso, su emisión es gratuita. […]”.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, tenemos que:
- A lo que actualmente se le conoce como defensa conjunta ejercida generalmente por Estudios Jurídicos Asociados, éstos asignan un domicilio procesal único (independientemente al número de Abogados autorizados en una misma defensa) por lo que antes de la citada modificatoria ya se tenía esclarecido que la notificación efectuada por el Ministerio Público o por el Poder Judicial al citado domicilio procesal, ya comprendía a la defensa conjunta o a cada uno de los abogados apersonados por un mismo Estudio Jurídico. Sin embargo, lo que ocurría era que el Código Procesal Penal esclarecía esta situación sólo para los efectos de la notificación en el domicilio procesal físico.
Lo que ha ocurrido con esta modificatoria es que el Código Procesal Penal ya esclarece la situación antes descrita, también para los casos en que se realice la notificación ante la casilla electrónica indicada y autorizada por la parte procesal (la cual deberá ser una sola, independientemente al número de abogados que se apersonen conjuntamente por la misma parte procesal), de tal forma que se está regulando que no existirá nulidad alguna si la notificación no fuese librada a cada uno de los letrados, pues bastará con notificar a la casilla electrónica -única- indicada por la parte para dar por notificados a todos los abogados apersonados.
Es conocido que es el Poder Judicial quien ya viene, desde un tiempo atrás, realizando formalmente las notificaciones mediante la casilla electrónica a las partes procesales, por lo que la citada modificatoria atañe el control y esclarecimiento realizado por éste órgano jurisdiccional, y dejando la posibilidad que en su momento esta regulación también le pueda ser aplicable al Ministerio Público, cuando implemente su modalidad de notificación vía casilla electrónica, conforme ya ha sido autorizada como mecanismo legal válido, mediante el artículo cuarto de la Resolución de La Fiscalía de La Nación N° 1023-2024-MP-FN de fecha 16 de abril del 2024.
- Respecto del segundo artículo modificado, consideramos que lo pretendido por la Ley es dejar en claro que el concepto ‘notificación’ indicado por el artículo abarca tanto a la notificación física como la electrónica. Sin embargo, desde otro enfoque podríamos referir que la citada modificatoria en este extremo era innecesaria dado que la denominación individual de ‘notificación’ antes de la modificatoria, ya era entendible que comprendía tanto la física como la electrónica, pues ambas son modalidades autorizadas normativamente para este efecto. A nuestro criterio, en su caso hubiese sido mas preciso, que la modificatoria hubiese indicado: ‘(…) tanto la notificación física como la realizada empleando algún componente electrónico tecnológico’’, puesto que el término utilizado en la modificatoria ‘electrónico’ hace alusión al entendimiento exclusivo de la casilla electrónica, mientras que aquel abarcaría correo electrónico, casilla electrónica y aplicaciones de mensajería instantánea.
- Finalmente, y con respecto a la tercer modificatoria, en atención a que la Ley prevalece sobre cualquier otra norma de rango inferior, consideramos muy apropiada la modificatoria a efectos de concordar con lo preceptuado en nuestra Constitución Política en referencia a que el acceso a la justicia es gratuito, por lo que siendo el caso que los actuados se encuentren a nivel policial, fiscal o judicial, la emisión y otorgamiento de las copias solicitadas, en la modalidad de digitalizadas, son totalmente gratuitas a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante algunos órganos de justicia ya lo venían aplicando en ese sentido, bajo un criterio discrecional propio.
La LEY Nº 32068 y contenido de las citadas modificatorias se encuentran en el siguiente enlace: https://n9.cl/vrbl7