Motivación aparente e incorrecta valoración de la prueba pericial generan nulidad del juicio oral

Casación N° 1534-2021/Arequipa, de fecha 20 de febrero del 2024:  La Sala Penal Permanente de nuestra Corte Suprema, atendiendo el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, en relación al deber de motivación y análisis respecto de la valoración de la prueba pericial, ha resuelto y esclarecido que:

(…) se tiene que el ad quem no valoró cada una de las pericias actuadas en juicio oral, por el contrario, de forma genérica les resta validez a las pericias oficiales; no se analizó en principio la calidad técnica de la información, como la especialidad y la trayectoria que ostentaban los peritos (…) No se expuso de forma suficiente la razón por la cual las conclusiones del perito Teodoro Vilca Vargas prevalecen frente a las demás pericias realizadas, máxime si en primera instancia se advirtió que el mismo no registraba algún tipo de especialización, profesionalización, capacitación o experiencia en la rama de identificación u homologación, y que incluso no sustentó su dictamen pericial en audiencia de juzgamiento; extremo que no fue analizado por el tribunal de alzada.

(…) incurre en motivación aparente, ya que realiza una valoración aislada del  dictamen pericial de antropología forense realizado por Percy Teodoro Vilca Apaza, en tanto, no la contrasta con las demás pericias realizadas, a fin de verificar las teorías, los principios y los métodos utilizados, y si cada una de ellas se aplicó correctamente al análisis de los hechos que son objeto de prueba y cómo se llegó a la conclusión final, debiendo reparar además en el margen de error de cada una de estas, tanto más si en el debate pericial sostenido por los peritos Danny Humpire y Juan Carlos Leyva se afincó en el grado de identificación, es decir, “consistente” o “probable” —referido al grado de certeza del examen—, y si dicho aspecto también es materia de controversia en la pericia dirimente realizada por Brian Barry Soto Alcázar y la pericia de parte emitida por Teodoro Vilca Vargas.

(…) se advierte que en el presente caso existe una manifiesta ilogicidad de la motivación de las resoluciones judiciales y un apartamiento de los criterios legales establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 4-2015/SIJ-116 y el Recurso de Nulidad n.° 8402019/Lima, respecto de la valoración de la prueba pericial; por lo que corresponde casar dicha decisión y disponer la emisión de una nueva resolución de vista, previa realización de un nuevo juicio de apelación por parte de otro Colegiado Superior

Te adjuntamos el enlace donde puedes descargar la citada Casación:

https://n9.cl/gjod1

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